
I. Capacitación Legal Especializada
Teniendo presente que la capacitación es el conjunto de medios que se organizan de acuerdo a un plan, para lograr que un individuo adquiera destrezas, valores o conocimientos teóricos, que le permitan realizar ciertas tareas o desempeñarse en algún ámbito específico o bien sepa de manera efectiva como enfrentarse ante un organismo externo no importando cual sea este, con mayor eficacia.
Nuestras capacitaciones legales especializadas son cursos, charlas o exposición de trabajos, en el marco de un programa, que se brindan a quienes lo requieran ya sea de manera remora o presencial según sea el caso, para que se informen y apliquen técnicas didácticas o conozcan avances respecto de las reformas existentes hoy en día, y lograr una mejor educación.
Las capacitaciones se brindan de manera gratuita, por el personal de reconocida idoneidad que cuenta el estudio jurídico.
Capacitación legal especializada, en temas ligados al Derecho Penal y Civil.

II. Asistencia Penal de Urgencia las 24 Horas
Comprendiendo el momento de vulneración, que sufren las empresas y las personas al momento de ser víctimas de un delitos o crímenes es que, queremos lograr obtener a favor "la mayor cantidad de medios probatorios del lugar de los hechos", además de hacernos cargo del "control de los estados de shock", mediante nuestra cobertura de asistencia penal de urgencia las 24 horas los 365 días del año.
Prácticas y/o actuaciones sin límite de eventos:
I. Asistencia penal de urgencia en terreno las 24 horas. / II. Representación legal de urgencia mediante "agencia oficiosa".
Logística 24 horas:
I. Equipo de abogados penalistas. / II. Números telefónicos móviles. / III. Cámaras fotográficas digitales. / IV. Acta de atención en terreno.
Materia legal: Derecho Penal.

III. Informe Pericial Forense
Esenciales y/o Prácticas en el Ámbito del Derecho Penal:
I. Evaluaciones psicológicas forenses. / II. Evaluaciones en víctimas de delitos y crímenes. / III. Evaluación de testigos en contextos de preparación de audiencia de juicio y/o dentro del proceso investigativo. / IV. Análisis y valoración de procedimientos de validez en contextos forenses.
Prácticas de alto estándar en tiempos establecidos:
I. Informes periciales. / II. Comparecencias.
Esenciales y/o Prácticas en el Ámbito del Derecho Civil:
I. Evaluaciones psicológicas forenses. / II. Evaluaciones en causas de indemnización de perjuicios. / III. Evaluaciones forenses en causas de incapacidades totales o parciales. / IV. Evaluaciones de daño moral.
Prácticas de alto estándar en tiempos establecidos:
I. Informes periciales.

IV. Contención y Reconstrucción de la Salud Mental
Luego del otorgamiento de la gestión Pericial Forense las víctima de delitos y/o crímenes, que deseen ser asistidas bajo este tipo de servicio, 1° para ello deben estar cumpliendo con los diferentes protocolos establecidos en materias de representación judicial para el otorgamiento del servicio aquí señalado y 2° solicitar esta cobertura de asistencia terapéutica psicológica de la forma que se indica a continuación.
El estudio jurídico, entregara asistencia terapéutica psicológica diseñada para la contención y reconstrucción de la salud mental y conductual de las personas, bajo las condiciones siguientes:
I. Para aquellos tengan la calidad de víctima de delitos y/o crímenes y no otros hechos penales.
II. Previa solicitud y coordinación con el estudio jurídico.
III. Se entregará el servicio durante la vigencia del Contrato de Suministro.
IV. Se realizará en las dependencias que designe el estudio jurídico por un total de 10 horas cronológicas contadas desde el momento en que él consejero terapéutico inicie su atención con él o los afectados psicológicamente.

V. Pro bono a Favor de Víctimas Directas e Indirectas
Sabemos que, para obtener más y mejores resultados en una misma causa, la importancia de contar con antecedentes y elementos capaces de probar no tan solo el hecho en si mismo, sino que la participación de un tercero en la comisión del delito cada vez es más necesaria.
Por otro lado, lograr contar con otros intervinientes a favor en la misma causa y denuncia, las posibilidades de éxito pueden llegar a ser mayores, llegando incluso a marcar un antes y un después. Es por aquello que nuestra política de "tolerancia cero" y "gratuidad" viene a fortalecer nuestros deseos de justicia y reparación, nuestra premisa de no más impunidad cobra cada vez mayor sentido, toda vez que logramos mejores resultados la sensación de impunidad puede llegar a transformarse en algo del pasado.
Nuestras relaciones de colaboración y participación entre diferentes actores, víctimas directas e indirectas y estudio jurídico, les permiten a nuestros clientes tener plena tranquilidad que nuestro respaldo jurídico integral va por el lado correcto.

VI. Medidas Conjuntas de Persecución en el Ámbito del Derecho Penal y Civil
Una importante razón para aplicar en sede penal la acción civil, son los efectos civiles de las sentencias penales, que también tienen su fundamento en el principio de la unidad del poder jurisdiccional, en cuanto evitar la contradicción de los fallos, y en la economía procesal. Si el poder jurisdiccional es uno solo, es lógico que la sentencia criminal condenatoria y ejecutoriada, siempre produzca el efecto de cosa juzgada en el proceso civil, ya que la condena debe basarse en la certeza de la existencia del hecho punible generador de responsabilidad penal y civil a la vez, y en la comprobación de la participación culpable del imputado.
En suma, la acción civil es limitada en sede criminal, ya que sólo puede ser interpuesta para obtener la restitución de la cosa, o la indemnización de los perjuicios ocasionados, y para otros reducidos fines civiles, como: impetrar medidas cautelares reales y aun reclamar la reparación del daño moral, pero no con otros objetivos.
Prácticas y/o actuaciones:
I. Querella criminal. / II. Demanda civil de indemnización de perjuicios. / III. Búsqueda de personas y bienes. / IV. Medida prejudiciales precautorias. / V. Embargo, retiro y remate de bienes.

VII. Recursos y Medidas de Protección Penal
Recurso de protección:
Son aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales. Estos recursos de protección no ampara todos los derechos y libertades de las personas, sino sólo los determinados en la Constitución. De acuerdo a esto, el recurso de protección ampara los siguientes derechos:
I. Derecho a la vida. / II. Igualdad ante la ley. / III. Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
Medida de protección:
La finalidad de las medidas de protección es brindar cuidado, seguridad e integridad a las personas involucradas en el hecho que se denuncia, ya que en ocasiones durante la investigación pueden presentarse situaciones de riesgo para las personas involucradas.
Adoptar las medidas de protección que sean pertinentes, ya sea en forma autónoma, como por ejemplo:
I. Reforzamiento domiciliario. / II. Alojamiento en casas de acogida. / III. Teleasistencia, entre otros, o bien, solicitar autorización al juez de garantía si la medida supone alguna restricción para el imputado, como por ejemplo, cuando es necesario prohibir al imputado acercarse a usted y/o a su familia.