
Derecho de Familia
El Derecho de Familia, es el estatuto jurídico que regula las relaciones de las personas que se encuentran unidas por vínculo matrimonial, por acuerdo de unión civil o por parentesco. Una protección que tiene que darse en todo ámbito.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
De lo anterior, se deduce que tiene como fin normar las relaciones familiares, así como delimitar los derechos y obligaciones de cada parte integrante del núcleo familiar, ya que todas las cuestiones inherentes a la familia se considerarán de orden público, por constituir aquélla la base de la familia.
Prácticas y/o actuaciones:
I. Relación directa y regular. / II. Cuidado personal. / III. Alimentos menores y mayores. / IV. Declaración de bien familiar. / V. Divorcios todos sus tipos. / VI. Salidas fuera del país. / VII. Adopciones. / VIII. Medidas de protección. / Etc.
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Derecho Civil

Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil es la rama del derecho que regula los actos de comercio, la organización de la empresa, las actividades del comerciante ya sea este individual o colectivo y los negocios sobre cosas mercantiles.
Hoy en día ya no es sólo el derecho que regula la actividad de los empresarios de modo que ahora también ordena la actividad económica de las empresas dentro del mercado y termina, en nuestra opinión, siendo el derecho ordenador de toda la actividad económica.
Es un derecho de empresa, es decir, rige todos los aspectos legales de una empresa: desde la constitución de la misma, la elaboración de contratos, pacto de socios, etc. Es un derecho consuetudinario (dícese de lo que es tradición, costumbre o convencional de una persona o sociedad determinada), ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.
Prácticas y/o actuaciones:
I. Compraventa. / II. Títulos de crédito. / III. Operaciones de crédito. / IV. Fianzas. / V. Seguros. / VI. Depósitos. / VII. Comisión. / VIII. Cesión. / IX. Permuta. / X. Bursátiles. / XI. Arrendamiento. / XII. Comercio marítimo. / XIII. Trasporte. / XIV. Espectáculo. / Cualquiera de naturaleza análoga.
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Derecho Penal
El Derecho Penal es un área del derecho. Establece las garantías individuales e impone las penas para aquellas personas que cometen actos o no realizan acciones para evitar los delitos tipificados en las leyes. Los delitos más comunes son: parricidio, homicidio simple y calificado, secuestro, sustracción de menores, lesiones, los distintos tipos de robos (robo calificado, robos con violencia o intimidación, robos en lugar habitado y robos en lugar no habitado).
A grandes rasgos, por definición, es el instrumento que se emplea para castigar a quienes atenten contra los derechos de los demás. En definitiva es un derecho público y universal (es decir, imperativo), y no puede ser dispuesto por las partes.
Prácticas y/o actuaciones:
I. Querellas criminales a favor de persona natural y jurídica. / II. Defensa ante todos los órganos de persecución penal. / III. Controles de detención. / Etc.
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Derecho Constitucional
Los Derechos Constitucionales en Chile, están bien señalados en nuestra Constitución, siendo estos, los derechos civiles y políticos: derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad de opinión, de conciencia, de igualdad ante la ley, de reunión, de asociación, al debido proceso, a la protección contra la tortura, entre otros.
Los derechos son garantías que las constituciones de todos los países aseguran a sus habitantes por el hecho de ser hombres y vivir en sociedad, y los deberes son las responsabilidades que debemos asumir como retribución a los derechos.
Prácticas y/o actuaciones:
I. Recurso de protección. / II. Recurso de amparo.
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Derecho Laboral
El
Derecho Laboral, es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas
tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por
cuenta ajena, en relación de dependencia y subordinación y a cambio de una
remuneración. El conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones
entre el trabajador y empresa; el contrato de trabajo; las condiciones de
trabajo tales como la jornada laboral, el salario, los días de descanso, las
vacaciones, entre otras; las formas de terminación de la relación laboral.
En su sentido más amplio, se refiere a aquellas normas
jurídicas destinadas a proteger la dignidad y la justicia social de hombres y
mujeres que, a cambio de su esfuerzo físico e intelectual, establecen una
relación de subordinación con sus empleadores, recibiendo una remuneración.
Prácticas y/o actuaciones:
I. Despidos injustificados e improcedentes. / II. Despidos indirectos o auto despidos. / III. Vulneración de derechos fundamentales. / IV. Enfermedades profesionales. / V. Accidentes del trabajo. / VI. Maltrato dentro de la empresa (mobbing, burnout, acoso sexual y laboral). / Etc.
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Derecho Admirativo
El Derecho Administrativo Sancionador en Chile, entendido como la rama jurídica llamada a limitar el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida por ley a la Administración del Estado, se encuentra atomizado en lo que podemos llamar Derecho Administrativo Sancionador.
Una de las materias que quizás más se ha discutido en nuestro Derecho Administrativo es aquella que dice relación con las potestades que se otorgan a la administración para aplicar sanciones a particulares por el incumplimiento de ciertos deberes o la infracción a determinadas prohibiciones. De común ocurrencia y en los más diversos ámbitos, la imposición de amonestaciones, multas, clausura de locales, y otras medidas tomadas por órganos administrativos en uso de facultades que les otorgan distintos cuerpos legales, se han hecho usuales en nuestro país. Origen además de muchos litigios, dado que por regla general estas medidas pueden ser impugnadas ante los tribunales de justicia mediante diferentes recursos jurisdiccionales que establece la ley en cada caso.
Prácticas y/o actuaciones:
I. Investigaciones sumarias. / II. Juicios sumarios. / Etc.
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Juzgados de Policía Local
Las Normas de Tránsito, fueron creadas para salvaguardar la vida de las personas, reducir los accidentes de tránsito y transmitir orden en las vías, fomentando una sana convivencia y respeto por todos los actores que transitan el por el territorio nacional.
La Ley 18.290, también conocida como Ley de Tránsito, es el documento que establece los lineamientos de comportamiento vial de todas las personas que transiten por caminos, calles, vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, que estén dentro del territorio de la República de Chile.
Prácticas y/o actuaciones:
I. Accidente de tránsito. / II. Ley del consumidor. / III. Conflictos vecinales. / IV. Ley de copropiedad inmobiliaria. / V. Daños y perjuicios ocasionados con motivo de accidentes de tránsito. / VI. Infracciones a las leyes.
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Derecho Inmobiliario
El Derecho Inmobiliario es la rama del derecho
que estudia todo lo relacionado con los bienes inmuebles que se regulan en el
artículo 334 del Código Civil, así como sus aspectos legales, incluida la
adquisición, transmisión, modificación y extinción de los derechos de propiedad
que se derivan de estos bienes.
Prácticas y/o actuaciones:
Asesoramos a los propietarios en régimen de "propiedad vertical u horizontal", pudiendo realizar representación judicial ante situaciones de embargo, reclamaciones, conflictos en la comunidad de vecinos, ocupación y demás conflictos con la propiedad que puedan surgir.
Cabe precisar que la propiedad vertical se refiere a la subdivisión vertical del edificio en unidades individuales, la propiedad horizontal se basa en la subdivisión horizontal de la superficie del suelo en diferentes parcelas.
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Recursos
El Recurso es un acto jurídico procesal de parte agraviada, o de quien tenga la legitimidad para actuar, mediante el cual se impugna una resolución judicial dentro del mismo proceso en que se pronunció, solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que se ha causado por su dictación.
En este sentido, hay recursos de reposición, ante el mismo funcionario, y recursos de apelación, y también existe el recurso de queja cuando el inferior no quiere dar traslado al superior en el recurso de apelación o niega el recurso de apelación. El poner en juego los recursos, implica el ejercicio de un derecho de los litigantes o partes intervinientes en el proceso.
Prácticas y/o actuaciones:
I. Recurso ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones. / II. Recurso ante Corte Marcial. / III. Recurso ante la Excelentísima Corte Suprema. / IV. Recursos contenciosos.
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